En base a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 61 de la Ley Orgánica del Trabajo y 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara: INADMISIBLE por prescrita la querella funcionarial interpuesta por el Abogado Yensin José Yendez León, apoderado judicial el ciudadano Casto Ramón Ferrer contra la Gobernación del Estado Sucre. Así se decide.