Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud propuesta por Fiscal Noveno del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, decretando MEDIDAS CAUTELARES PREVENTIVAS, acordando PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmuebles:
1.- Parcela de terreno distinguida con la nomenclatura UO-82, ubicada en el Complejo Turístico El Morro, Sector Aquavilla, Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, identificado ante la Alcaldía con el Código Catastral Nº. 03-21-01-UR-11-08-18-00-00-00, la cual posee una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.250 Mts.2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORESTE: En veinticinco (.....