Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO DEL DR. DR. PEDRO GONZALEZ actuando en su carácter de Defensor Publico Decimo Penal Ordinario del acusado FRAY DAVID VASQUEZ, donde solicito la aplicación del Principio de Proporcionalidad, y en consecuencia ACUERDA a favor del Acusado FRAI DAVID VASQUEZ ROSALES, quien es Venezolano, titular del Numero de Cedula de identidad V- 19.675.616, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-01-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Reparación de Electrodomésticos, hijo de los ciudadanos WILLIANS VASQUEZ (V) y NIEVES ROSALES (V), residenciado en Camino Nuevo, Calle Principal, Casa S/N, Frente de una Cancha y un Modulo Policial Barcelona Estado Anzoátegui; la SUSTITUCION de la Medida Pr.....