Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR VIA EJECUTIVA fue incoada por el Ciudadano CARLOS CRUZ GUACARAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.203.356 por intermedio de sus Apoderados judiciales, ciudadanos: DOMINGO CARVAJAL y VICTOR GUEDES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 82.332 y 63.651, respectivamente, contra los ciudadanos RAMON GUSTAVO APARICIO ORTEGA, y DARCELIS DEL VALLE SOLORZANO DE APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos: 3.956.664 y 3.851.503, domiciliados en esta Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar.....