Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se ACUERDA al ciudadano FERNEY ALEXANDER CAMPUZANO VELEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.034.604, Colombiano, profesión u oficio Ingeniero, fecha de nacimiento 24-09-1974, de 36 años de edad, estado civil soltero, hijo de Ferney Campuzano (V) y Gladis Velez (V), residenciado en la Avenida Principal de Lecherias, Quinta Roseate al lado del Restaurant Toro Grill del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Artículo 378 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a los efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1. Residir en esta Jurisdicción; y 2.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal.....