Seguidamente este Tribunal Segundo Ejecutor vistas las actuaciones realizadas por el perito, así como lo solicitado por el Apoderado de la parte actora, y la conformidad de la parte ejecutada de llevarse sus bienes a su cuenta y riesgo, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA secuestrado el inmueble objeto de la presente medida constituido por un apartamento destinado para vivienda ubicado en la avenida Camejo Octavio, Conjunto Residencial Morro Humboldt, Edificio E-3, del Sector 2, Piso 2, S.....