Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana Libni Elizabeth Gamardo Castro, en contra de la ciudadana Milagros del Valle Benelli Souquett, suficientemente identificadas en el cuerpo de este fallo, todo de conformidad con el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.- Así se decide.