en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la presente solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC), presentada por la ciudadana NICARY YOLIMA LOPEZ YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.852.343, domiciliada en el Sector Chuparin Central, Sector Montecristo, Calle Bolívar, Casa Nº 88-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la Defensora Pública de Protección Segunda del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, so.....