Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primer Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), incoada por los ciudadanos CARMEN ROSA AGUILERA DE GUAREGUA y FELIX CELESTINO GUAREGUA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.347.483 y V-8.320.106, domiciliados en calle el junquito, casa Nº 54, la caraqueña, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, y en consecuencia se decreta la Colocación Familiar bajo la modalidad de Familia Sustituta del niño antes mencionado, a ejecutarse en el hogar d.....