En consecuencia, este Tribunal, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, hecha por los ciudadanos Ciudadanos GLEIBIS JOSE ALFONZO ARCAY y MARIANGEL DEL CARMEN ISTURDE GUTIERRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.765.534 y 16.254.072, respectivamente., debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ZOILA ROJAS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.427; y disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Diciembre del 2.001. Así se decide.