En consecuencia, de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente causa relativa al juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación) propuesta por los abogados NELSON JOSE BUCARAN DEFENDINI, JOSE MANIEL BUCARAN PARAGUAN y JORGE JOSE BUCARAN PARAGUAN, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 20.280, 100.196 y 100.197, respectivamente, en su carácter de coapoderados especiales de la ciudadana BLANCA CAROLINA HADDAD TABANJI, venezolanos judiciales, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 12.075.186, en contra del ciudadano FRANCESCO CALVANESE PUGLIELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.930.650, con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide.