En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: es Declarar CON LUGAR la Temeridad y en consecuencia la sanción a la Representación Fiscal Vigésima tercera del Ministerio Público Abg. LEOSANNA CANACHE MALANDRA, consistente en multa de veinte unidades tributarias; por cuanto vulneró el debido Proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se ordena Oficiar a la Fiscalía Superior del Edo Anzoátegui, con anexo de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.- En la Ciudad de Barcelona, a los diecisiete (17) día.....