En base a las anteriores observaciones, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Simon Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la OPOSICIÓN a la medida de Secuestro decretada sobre un inmueble, cuyos linderos generales y medidas son los siguientes: NORTE: Con Avenida Peñalver, midiendo cincuenta metros (50 Mts); SUR: con Ferrari y Jaramillo, midiendo cincuenta metros (50 Mts); ESTE: Con Chivera El Tigre, midiendo treinta y siete metros (37 Mts) y OESTE: con Esteban Álvarez, midiendo treinta y siete metros (37 Mts) constantes de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.850 Mts) del cual el área del inmueble a Secuestrar es de aproximadamente OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (850 Mts) donde funciona específicamente la Sociedad Mercantil CONOSUR C.A, el cual forma parte de u.....