En consecuencia, este juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, instaurada, por GLORIA DEL VALLE MENDOLPHE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.498.421, debidamente representada por el abogado OMAR JOSÉ ROBLES BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.192.755, mayor de edad, e inscrito en IPSA bajo el N°95.483, contra la entidad de trabajo ciudadana JACQUELIN COROMOTO OLIVERO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.660.497, domiciliada en avenida Anzoátegui, Residencias Sunway Village, casa No.37, El Morro, Lechería, del Estado Anzoátegui, representada por FERNANDO ANTONIO MAYORA, titular de la cédula de identidad No.11.680.234; SEGUNDO: Se condena a la demandada JACQUELIN COROMOTO OLIVERO GONZÁ.....