ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de la Justa y sana Administración de Justicia, así como por garantizar el justo y debido proceso y la tutela Judicial efectiva a que se contraen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal; así como las pruebas que la acompañan motivado a que existen suficientes elementos de convicción que comprueban la presunta comisión del el delito de DELITO DE SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORA, previsto en el artículo 460 en su primer aparte del Código Penal Venezolano, y sancionado en el artículo 628 parágrafo segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del joven SE OMITE, por parte del Adolescente: SE OMITE. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional admite totalmente la acusación fiscal Y así se decide.- SEGUNDO: En cuanto a la Me.....