Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO DEL DR. JUAN VICENTE TORREALBA actuando en su carácter de Defensor Publico Octavo Penal Ordinario del acusado RICHARD JOSE MARIN AMUNDARAY, donde solicito la aplicación del Principio de Proporcionalidad, y en consecuencia ACUERDA a favor del acusado RICHARD JOSE MARIN AMUNDARAY, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.252.213, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19/12/1978, de 30 años de edad, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, de estado civil soltero, hijo de José Marín (v) y Ramona Amundaray (df), con domicilio en Barrio El Viñedo, Calle Nº 01, Casa Nº 19, Sector 03, Barcelona, Estado Anzoátegui; la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una Medida .....