Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el CONVENIMIENTO suscrito por la demandada Sociedad Mercantil ENGINES, COMPRESSORS & PARTS, C.A., (ENCOPA), representada por su presidente el ciudadano BORIS HERNANDEZ CHAURAN, titular de la cédula de identidad N° 12.016.350 y la parte Demandante JOSE CALAZAN NOTARO, titular de la cedula de identidad No. 4.851.477, inscrito en el I.P.S.A. No. 18.970, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MICA CORPORATION, C.A. y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto de la demanda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se imparte su HOMOLOGACIÓN, en consecuencia y de conformidad con el artículo 263 ejusdem, se da por consumado el acto, procédase como S.....