Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ciudadana MELIDA MARIA ALMEIDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.472.037, en representación de los ciudadanos JOHAN CARLOS MUJICA ALMEIDA, ORLANDO ANTONIO MUJICA ALMEIDA Y SMORIS MARIA MUJICA ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.078.618; V-19.143.017; V-19.143.018; y los ciudadanos ORLANDO ANTONIO MUJICA VALERIO Y ELIZABETH MUJICA VALERIO, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.968.305 y V- 11.444.389, asistidos por la ciudadana ABG. ISABEL CRISTINA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 63.128, en virtud de la oposición formulada en contra de la presente solicitud, para lo cual se exhorta a las partes a.....