Por lo antes expuesto y por cuanto Este Tribunal, en razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los precedentemente mencionados ciudadanos, la solicitud realizada por la ciudadana MARIA DE JESUS UVAC RONDON ya identificada, la cual fue ratificada en todas y cada una de sus partes por sus hijos ciudadanos MARIALBERT JOSE VALLENILLA DE VILCHEZ, MARIELIA DE LAS NIEVES VALLENILLA UVAC, MARIBETH JULIETH VALLENILLA UVAC y SIMON ALBERTO VALLENILLA UVAC, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: MARIALBERT JOSE VALLENILLA DE VILCHEZ, MARIELIA DE LAS NIEVES VALLENILLA UVAC, MARIBETH JULIETH VALLENILLA UVAC y SIMON ALBERTO VALLENILLA UVAC, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.640.470, V-16.251.632, V-18.227.299 y V-21.327.012, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ALBERTO SIMON .....