Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud de prorroga de la medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad que cumple el acusado RONALD JOSE MATA SANEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.141.109 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-04-88, de 21 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio 29 de Marzo, Calle Nº 04, Casa Nº 06,, Sector Pica de Maurica, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado 405, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso WILMAN JOSE CONDE.- Notifíquese. Cúmplase. Regíst.....