Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las parte, que es el interés primario en todo juicio declara nulas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, a partir del auto de admisión de la pretensión, de fecha 10 de junio del 2013 (inclusive), así como también se suspende la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble referido supra, una vez que quede firme la presente sentencia; y en virtud de que las pretensiones de la peticionante, contentivas al Cumplimiento de Contrato y el cobro de honorarios profesionales, cuyos procedimientos son incompatibles, es por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se declara INADMISIBLE la demand.....