Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Circuito Judicial El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Primero: la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Segundo: Se dejan sin efectos las medidas acordadas en fecha: 31 de marzo del año 2014, por ser accesorias a la presente causa, las cuales se encuentran asentadas en cuaderno separado a este expediente, de conformidad con la máxima jurídica "ACCESSORIUM SEQUITUR PRINCIPALE". Publíquese, Regístrese, Líbrese Oficio y Déjese Copia Certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protecci.....