En este estado interviene el tribunal y expone: "El tribunal constata que el abogado en ejercicio ALIRIO ROSAS CAMEJO, apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO RODRÍGUEZ MOLINA, y que la representante judicial de la demandada, abogado en ejercicio ASDRUBAL ROMERO DONALD, tienen amplias facultades para transigir, y que la cantidad sometida a transacción, alcanzan el monto de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 177.514,35), y siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, y siendo el monto transado la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CE.....