Este Tribunal en aras de garantizar a las partes un debido proceso y el derecho a la Defensa, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 14 ,15 , 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, repone las presentes actuaciones al estado de que se libre nueva compulsa al Defensor Judicial designado, declarando la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al 31 de octubre de 2014, oportunidad en la cual la abogada Thais García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.788, solicitó se librara la compulsa correspondiente al Defensor Judicial. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Municipio Ordinario y .....