Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, NIEGA la medida solicitada por la parte recurrente de autos ciudadanos MARCIAL ANTONIO GUEVARA BOLIVAR y ADOLFO JOSE CHAURAN SEVILLA. Así se decide.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión por la Secretaria de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias y Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los DIECISIETE (17) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. MARY CORDOVA MEDINA