En este estado interviene el tribunal y expone: "El tribunal hace constar que el ciudadano ADAN JOSE SALAZAR VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 8.403.138, se encuentra debidamente representado para este acto por el abogado SAUL RAMON JIMENEZ MAESTRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.904, y que éste tiene facultades expresas para transigir; y así mismo constata que la parte demandada, entidad de trabajo PETROEQUIPOS DE VENEZUELA. S.A. (PEVSA), se encuentra debidamente representada en este acto por su apoderado judicial abogado TEODORO DEL V. GOMEZ RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.993, y que este tiene amplias facultades para transigir, y siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales.....