Y en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído Matrimonio Civil en fecha TRECE (13) de DICIEMBRE del Año MIL Novecientos Noventa y Uno (1991), por ante la Junta Parroquial Licenciado Urbaneja del Estado Anzoátegui y habiéndose separado aproximadamente en el mes de MARZO del año 2009, por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara disuelto el vinculo matrimonial y CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ALENIS DEL VALLE RONDON y HENRY DE JESUS FARIAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la Calle Apaicuar, casa s/n, Sector Colinas del Tejar Norte, de la Población de Píritu, Municipio Píritu y el segundo en la Calle Esperanza, casa s/n, Sector Santa Eduvig.....