En consecuencia, y no habiendo demostrado la parte demandada, que exista documentación debidamente motivada del rechazo de pago por parte de la referida empresa, mal puede haber alegado dicha parte, la cuestión previa prevista en el ordinal 10°, relativa a la caducidad legal, y en ese sentido debe ser declarada sin lougar, como así se hará en el dispositivo de este fallo, y así se decide.-