Por los fundamentos de hecho y de Derecho, anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: SUSTITUIR la Medida de PRISIÓN PREVENTIVA que fue impuesta por el Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al Adolescente OMITIDO, quién dijo ser venezolano, natural OMITIDO, no se acuerda en que fecha nació, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 21.050. 868, hijo de los Ciudadanos OMITIDO, estado Civil soltero, de Tercer Grado de Instrucción Primaria, domiciliado en el OMITIDO, por la siguiente Medida Cautelar: 1) Prestación de fianza de dos personas idóneas ;las cuales deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, devengar.....