Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor al ciudadano DANIEL VIANNEY GOMEZ VILLARROEL, en su condición de Víctima, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 14.316.198, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en El Tejar, Píritu, carretera de la Costa, como a cien metros de la Comandancia de Tránsito Terrestre, casa S/N, Estado Anzoátegui; extensiva a su hermano GABRIEL JOSE GOMEZ y demás familiares que cohabitan con él,las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Zona Policial N° 03 de la Policia del Estado Anzoátegui, con sede en Píritu, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano DANIEL VIANNEY GOMEZ VILLARROEL, , en su condición de Víctima, extensiva a su hermano GABRIEL JOSE GOMEZ y demás f.....