Sobre la base de las precedentes consideraciones y con fundamento en las normas establecidas en los artículos 23 de la Ley de Abogados; en concordancia con los artículos 274, 276, 281 y 286 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Retasador administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina como monto de la estimación de costas que le corresponden a la intimante, ciudadana MARIA GABRIELA GONZALEZ MENDOZA, la suma de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 427.733,34), dicha cantidad de dinero deberá pagársela la parte intimada empresa mercantil Sub Paseo Colón, C.A., a la intimante, ciudadana MARIA GABRIELA GONZALEZ MENDOZA.