Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se ACUERDA al ciudadano VÍCTOR MANUEL ROJAS VALDERRAMA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.241.252, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal Derogado, por ser esta Ley la que mas favorece al imputado, en perjuicio de EMPRESA COCA COLA FEMSA, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- Presentación cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acordando su inmediata libertad, oficiando para ello a la Zona Policial Nº 01 del Estado Anzoátegui, informando lo aquí decidido y 3.- Prohibición de salir de la juri.....