de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Únicos y Universales Herederos de la de cujus Francisca Antonia Loero de Iguaran, a su cónyuge e hijos, ciudadanos José Vicente Iguaran Jayariy, José Manuel y Francis Loero Iguaran Loero, antes identificados; dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones a los interesados y déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.