Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al Imputado JAIRO MARTINEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero de 18 natural Guanta estado Anzoátegui, domiciliado en Sector el mirador, Metoquina Nº 1, casa S/n titular de la Cédula de Identidad Nº 22.842.653, consistentes en: 1º) Presentación OCHO (8) días por ante este la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2º) Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal; por cuanto ha precluido el lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la representación fiscal haya presentado el acto conclusivo a que hubiere lugar, ni hecho uso de la facultad excepcional de solicitar la prórroga prevista en e.....