Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en cuanto al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley de Violencia contra la Mujer, en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por el Ministerio Publico por ser licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con el articulo 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, para demostrar la pretensión de culpabilidad contra el acusado, GUSTAVO ENRIQUE GUAREGUA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.345.012. SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación en contra del acusado: GUSTAVO ENRIQUE GUAREGUA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 17 de la Ley de.....