En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: declara INADMISIBLE la Solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana ROSANA MENDOZA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.670.611 y de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados JHONNY ALEXANDER MARTÍNEZ SALAZAR, EMILIA DE LEÓN ALONSO DE ANDREA y GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZÁLEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.355, 35.336 y 37.063, respectivamente, en contra de los ciudadanos PEDRO RAFAEL LÓPEZ CARVAJAL y MILAGROS LUCRECIA REYES DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.330.663 y 8.268.479, respectivamente, y de este domicil.....