DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Improcedente la impugnación del poder de la representación judicial de la parte demandada de autos, invocado por la parte actora, y como consecuencia no procede la confesión de la demandada, conforme al primer aparte del artículo 135 y segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por los ciudadanos: CARLOS MANUEL PEREZ RIVERO, RAFAEL ANTONIO MILLAN GUZMAN, FRANKLIN JOSE GERLI CARVAJAL, HECTOR JOSE MALAVE GARCIA, MIGUEL DANILO GARCIA SANCHEZ, TONY ALEXANDER LOPEZ NIÑO, CARLOS ALFREDO GONZALEZ CARABALLO, SIMON ALBERTO BRAVO TIAPA, WINCKELMANN JESUS GULLEN RODRIGUEZ, TEODORO RAFAEL MEDINA, JOSE ALEXANDER LIRA VALOR, JUA.....