Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurias se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad del INTI, según se evidencia en Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Nº 3271392011RAT147131, otorgado en fecha 28 de abril de 2011, cursante a los folios seis (06) al nueve (09) y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: PEDRO JOSE TOVAR y MIRAIDA JOSEFINA PAREDES APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.472.436 y V-10.995.497, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Monagas, casa s/n, Sector Casco Central y la segunda en la Calle Amalia Guevara, casa Nº 23, Sector Casco Central del Municipio santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio trece (13) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SI.....