DECLARO CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, solicitado por la Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor de la imputada P.A.A.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1°, en relación con el Artículo 84, Ordinal 3° ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso Y.DELV.F.M. (OCCISO), y en consecuencia se ordena la suspensión del presente asunto y el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 552, 553, 561 literal "e", 562, 648 y 649, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.