este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, tiene incoada el ciudadano CARLOS ENRIQUE FAULL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.473.422; en contra de la entidad de trabajo ALERTA PLUS, C.A.; por no subsanar el libelo en el lapso previsto en el auto de fecha 6 de diciembre de 2017.