DECISION
Este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada Sociedad Mercantil Sport Book Club Jockey, 7 C.A., representada por el ciudadano Robinson Cordero Salinas, titular de la cedula de identidad Nº 25.614.758 asistido por el abogado Emili Minguet Carvajal, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 175.002, todo con ocasión del juicio por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por María Eugenia Rojas, titular de la cedula de identidad Nº 4.350.241. ASÍ SE DECIDE.-
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisió.....