declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos LIDA AMPARO SOSA RODRÍGUEZ, JOSÉ AGUSTÍN SOSA RODRÍGUEZ, ZENAIDA COROMOTO SOSA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. V-2.797.718, V-2.796.300 Y V-4.008.638, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara LIGIA JOSEFINA SOSA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nros. V-3.668.543, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.