Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio N° 03 Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA: LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO AL ACUSADO JOSÉ GREGORIO YANCEL ALFATAVI JESAJE, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 219 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal .
Diaricese, registrese y publiquese.