Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONCLUIDA LA PARTICIÓN de conformidad con lo previsto en los artículos 1.078 ejusdem y 785 del Código de Procedimiento Civil.-
III
En consecuencia, adjudíquese a los co-herederos la cuota parte que les corresponden según el Informe de Partición, en el cual fue valorado el inmueble objeto de partición en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 240.549.961,24) cuyo monto dividido entre los seis comuneros, corresponde a cada uno de ellos la cantidad de CUARENTA MILLONES NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 40.091.660,20), a cuyo efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 894 del Código C.....