Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO recaída sobre el vehículo Marca Ford, Año 1983, Serial de Motor: 6 Cil., Serial de Carrocería: AJF1DS44253, Tipo: Pick-up, Color: Azul, Uso: Carga, Modelo: F-150, LARIAT, Clase: Camioneta, Placas: 21K-FAC, interpuesta por el ciudadano: JUAN CARLOS MORA BOTELLO. Y en consecuencia, SE SUSPENDE la materialización de la Medida Preventiva de Embargo recaída sobre el vehículo anteriormente mencionado.-
Ofíciese lo conducente, en su oportunidad legal, al Representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A, a los fines de que proceda a hacer entrega al ciudadano: JUAN CARLOS MORA BOTELLO, del vehiculo antes señalado.