Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por el abogado CARLOS EDUARDO ALTIERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.032, Co-Apoderado Judicial de la empresa INVERSIONES R4, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil CABALLITO DE MAR BOUTIQUE INFANTIL, C.A., representada por las ciudadanas ELEINE JOSEFINA CAMARGO DE MOYA y/o JUANA JOSEFINA ESPINOZA DE CAMARGO, todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.