En consecuencia oído lo manifestado por el Defensor de Confianza y tomando en consideración que la causa principal relacionada con el imputado de autos, fue requerida ante la Fiscalia Superior del Ministerio público en fechas 05-08-2006, 13-09-2006, 26-09-2006 y 06-02-2009; sin contar hasta la presente fecha de respuesta que informare la localización del expediente, menos aún el Despacho Fiscal al cual fue distribuida. Ahora bien, este Juzgado con fundamento a los Principios del Debido Proceso, Afirmación de Libertad, Presunción de Inocencia, contenidos en los artículos 44 y 49 Constitucionales, así como en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda sustituir las Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por una medida menos gravosa como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación periódica ante este Tribunal cada trein.....