este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, por lo que se extingue la instancia y se ordena el archivo del expediente, en consecuencia, de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos a la presente fecha. Regístrese. Déjese constancia de la presente decisión en el copiador respectivo. Siendo las 09:19 a.m. se declaró terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.