En cuanto a la rectificación y saneamiento de la calificación jurídica colocada en el escrito acusatorio, se declara sin lugar dicha solicitud, por cuanto considera este Tribunal que no debe existir error en el acto conclusivo, mucho menos tratándose del escrito acusatorio, sin embargo si el Ministerio Publico, en el transcurso de Debate Oral considerara que existen un nuevo hecho, que modifica esa calificación jurídica dada en principio, es menester solicitar una ampliación de la acusación, de conformidad con lo establecido en el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, y no una rectificación de un error como tal. Por otra parte en la solicitud, que hiciera el Ministerio Publico, sobre la reclusión Provisional en la Zona Policial Nº 02, del acusado JULIO CESAR OBISPO, el tribunal ordena reforzar la seguridad, en virtud de asegurar la continuidad, asistencia y seguro desarrollo del presente debate oral, para ello se comisiona al GRIP, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui.....