Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del entonces adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, nació en fecha 14/03/1985, titular de la cédula de identidad N° 25.828.685; por EXTINCION DE LA ACCION PENAL (MUERTE DEL ACUSADO), de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Vista la naturaleza del pronunciamiento anterior, esta Alzada no entra a conocer el Recurso interpuesto, por las razones expuestas en la parte motiva del presen.....